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Redacción
20/03/2013
El pleno de la Sala de lo Civil estudia si declara abusivas las cláusulas "suelo" y "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo".
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.
En un fallo notificado este miércoles, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros, Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, ha informado el Supremo en un comunicado.
Dicho pronunciamiento, que se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.
La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan satisfecho por este concepto.
El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones el martes y lo hará hasta este jueves para estudiar si declara abusivas las cláusulas "suelo" y "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.
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